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¿Ley a favor de la discriminación?

11/21/2017

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Un ser humano es digno y poseedor del derecho a la vida, sin importar la forma en que fue concebido y sin importar la etapa de desarrollo en que se encuentre.  Un ser humano posee el derecho a la vida por el simple hecho de estar vivo y por el simple hecho de ser humano.

Por Sofía Castillo
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Me gustaría comenzar citando una frase que se encuentra en la exposición de motivos de la “iniciativa de ley para la protección integral, acceso a la justicia, reparación digna y transformadora a las niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, explotación sexual y trata de personas” que se presentó hace unas semanas al Congreso de la República de Guatemala. La frase dice: “Resultaría absurdo que el Estado protegiera el producto de una violación.”
Leo estas palabras pensando en Marta, una mujer que fue concebida como resultado de una violación. Me pregunto, sorprendida, por qué alguien querría una ley que considera absurdo que el Estado proteja a Marta por la forma en que fue concebida.  
 
Comúnmente, se defiende el bienestar de personas inocentes pero en algunos casos, como en el de las personas en etapa temprana de desarrollo y sobre todo aquellas que son “productos de violación”, muchos parecen abandonar ese principio. 
 
Los defensores de derechos humanos tienden a promover una paternidad responsable ya que se reconoce el valor de los hijos y el hecho de que estos dependen del cuidado de sus padres. Por lo mismo, en caso de que los padres no pudiesen proporcionar un cuidado óptimo por diversas circunstancias, no me sonaría congruente escuchar que un defensor de derechos humanos promueva como solución el acabar con la vida del hijo.

 
En teoría, los defensores de los derechos humanos velan por el derecho a la vida de todos, indistintamente de su etapa de desarrollo o de su origen, pero esto no funciona así. Al parecer, es aceptable que quien se hace llamar defensor de derechos humanos promueva el acabar directamente con la vida de una persona inocente si esta está en un nivel de desarrollo temprano y si la persona es “producto de violación” o “indeseada” porque, de ser así, es “absurdo que el Estado los proteja”.  ¿Es que la vida de alguien que fue producto de una violación vale menos? 

​ 
Los motivos de esta ley expresan que hay que acabar con la vida del niño por nacer especialmente si la madre es de escasos recursos. En otras palabras, se pone el valor de la condición de vida antes que la vida misma.  Se defiende que hay que acabar con el ciclo vital del hijo porque este va a venir a sufrir. En lugar de defender la vida de este ser humano, se promueve el quitarle la vida y con ello, toda oportunidad de decidir superarse. Esta ley considera que estos seres humanos no son capaces de tener una vida feliz, y no merecen ni siquiera la oportunidad de intentarlo.
 
Es aquí en donde encuentro la naturaleza discriminante de esta ley.
 
Es claro que una niña o adolescente que sufre de una violación necesita una recuperación del trauma, pero la muerte del hijo de la víctima no reparará el trauma sufrido.  Y es que, si podemos defender ambas vidas inocentes, ¿por qué no lo haríamos? Si pudiéramos unirnos para buscar una forma de reparación digna y transformadora para las niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, explotación sexual y trata de personas sin violentar la vida de otro inocente, ¿por qué no lo haríamos?
 
Un ser humano es digno y poseedor del derecho a la vida, sin importar la forma en que fue concebido y sin importar la etapa de desarrollo en que se encuentre.  Un ser humano posee el derecho a la vida por el simple hecho de estar vivo y por el simple hecho de ser humano.
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